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23 julio 2020
En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia, España, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS). LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
El derecho a la libertad sexual .Como expresión libre de la sexualidad a nivel individual expresando su potencial sexual, pero dejando fuera toda forma de coerción, explotación o abuso dentro de la sexualidad.
El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la seguridad sexual del cuerpo. Como derecho a tomar nuestras propias decisiones en nuestra vida sexual libre de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
El derecho a la privacidad sexual. Derecho a tomar decisiones individuales y realizar aquellas conductas que considere oportunas en el ámbito de la intimidad siempre que se respeten los derechos sexuales del otro.
El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual). Oposición a cualquier forma de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad raza, clase social, religión o limitación física o sexual
El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer de un encuentro sexual o del placer erótico. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
El derecho a la libre asociación sexual. Se refiere a la posibilidad de contraer o no matrimonio, divorciarse, y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables.
Derecho a tener o no hijos, el número de ellos y espacio entre cada uno, el acceso a los métodos de regulación de la fertilidad
El derecho a la información basada en conocimiento científico, sin censura religiosa o política. Información sexual basada en la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada a todos los niveles sociales.
El derecho a la educación sexual integral. Como proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida de la persona el cual debería implicar a todas las instituciones de la sociedad.
El derecho a la atención clínica de la salud sexual. Disponibilidad para la prevención y tratamiento de todos los problemas preocupaciones y trastornos sexuales.
Los derechos sexuales y reproductivos “abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de Naciones Unidas aprobados por consenso”.
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los Derechos Humanos, constituye un avance en materia de reconceptualización de los Derechos Humanos, hasta hace poco preocupados prioritariamente de los Derechos Civiles y Políticos.
Los derechos sexuales y reproductivos, son reconocidos a las personas, hombres y mujeres, como también a las parejas. El carácter relacional y social de la sexualidad y reproducción, involucra la responsabilidad de mujeres y hombres en estos procesos, por lo tanto los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos básicos de hombres y mujeres.
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